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Una sentencia reconoce a las víctimas de los Testigos de Jehová y admite que se pueda llamarlos secta destructiva

Según ha publicado la prensa esta semana, en una reciente sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, se estableció que la libertad de expresión ampara la calificación de «secta destructiva» para la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España, así como el término «víctimas» para referirse a sus exintegrantes.

La resolución, desestimó la demanda presentada por la organización religiosa contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová. La demanda argumentaba que la asociación realizaba declaraciones atentatorias contra el honor de la confesión religiosa y sus miembros.

El juez sostiene que no se ha vulnerado el derecho al honor de la confesión religiosa, ya que la libertad de expresión e información prevalece sobre este derecho. La sentencia absuelve a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones y condena a la organización al pago de las costas procesales.

El fallo destaca que las expresiones sobre si la organización es «una secta destructiva» no son baladíes, ya que implican graves consecuencias basadas en creencias de la confesión demandante, como «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario».

En cuanto a la calificación de víctimas, el juez argumenta que numerosas personas han sufrido daños a consecuencia de su experiencia como fieles y que prohibir este término en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para aquellos que expresan libremente su opinión basada en vivencias personales.

La sentencia subraya que el objetivo de la asociación no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación a normas consideradas más justas y proporcionar información sobre las posibles consecuencias negativas para las vidas de las personas que se acercan a ella.

En relación con la calificación de víctimas, el magistrado destaca que todos los declarantes propuestos por la Asociación se consideraban víctimas y se han acreditado prácticas que generan dolor y desestabilizan mentalmente a las personas destinatarias de ellas, como la expulsión y sus consecuencias.

La resolución concluye señalando que, si bien la entidad demandante alega que la sentencia va en contra de su honor, la libertad de aquellos que consideran haber sufrido daño múltiple merece una mayor protección, especialmente al agruparse en una asociación que utiliza el término «víctima» en su denominación pública. Los Testigos de Jehová han expresado su sorpresa y consternación por la sentencia, anunciando su intención de presentar un recurso.

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